A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Lucia·Demandado Nueva E.P.S
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 54 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que las dos autoridades judiciales involucradas rechazaron el conocimiento de la acción de tutela con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021.
Por un lado, el primer despacho sostuvo que, de acuerdo con la precitada norma, la competencia para conocer del caso concreto correspondía a los jueces municipales, dado que la Nueva EPS era una entidad de economía mixta con mayoría de capital privado.
De otra parte, el segundo despacho señaló que su homólogo no podía sustentar su falta de competencia en las reglas de reparto y agregó que, conforme al artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra la Nueva EPS debían ser asignadas, en primera instancia, a los jueces del circuito.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá, con el fin de que continúe inmediatamente con el trámite respectivo y dicte la decisión de fondo a la que haya lugar.
A los dos despachos involucrados se les advirtió que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto.
De manera específica se le advirtió al Juzgado 54 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá que, en lo sucesivo, remita a la autoridad competente las controversias de competencia en asuntos de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 29 de julio de 2025 por el Juzgado 028 Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del expediente ICC - 5111.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC - 5111 al Juzgado 028 Laboral del Circuito de Bogotá, con el fin de que continúe inmediatamente con el trámite respectivo y dicte la decisión de fondo a la que haya lugar respecto de la tutela presentada por la señora Dalia, actuando en calidad de agente oficiosa de su madre, la señora Lucía, contra la Nueva EPS S.A., la Caja de Compensación Familiar CAFAM y el Hospital Universitario del Sol.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 054 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y al Juzgado 028 Laboral del Circuito de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 054 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá que, en lo sucesivo, remita a la autoridad competente las controversias de competencia en asuntos de tutela.
- Quinto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado 054 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.